miércoles, 6 de abril de 2011

PROCESAL PENAL TEMAS 1 Y 2

TEMA I
EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
¿Cuando Procede la aplicación de las medidas?:  Es un Proc. Especial
Art. 419 Copp.-  Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
            Nota: ¿En que consisten las medidas de seguridad?
El Ministerio Público, cuando el delito es de acción pública, actúa en representación de la sociedad, ad inicio el enfermo mental no tiene responsabilidad penal, pero, puede ser que éste represente un peligro para la sociedad, en consecuencia deberá solicitar al Juez en función de  Control de la jurisdicción Penal, la aplicación de medidas de seguridad para que se ubique en un lugar donde se pueda atender y custodiar.

Nota: Cabe señalar, que es una solicitud de medida de seguridad, no una acusación.

¿Quiénes son inimputables y cuales son las medidas de seguridad establecida y aplicable?

Artt. 62 CP.- No es punible:
*      el que ejecuta la acción hallándose dormido
*      o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos

¿Medidas? Sin embargo:
*      cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del tribunal
*      Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Nota:  Al menor de edad, se le aplican las normas establecidas en la LOPNA., no se le puede aplicar las del Copp.-
¿Requisitos  o Reglas Especiales de la Solicitud de las Medidas de Seguridad?:
         La solicitud deberá llenar los requisitos formales de la acusación, art. 326 Copp.-,
1.     Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2.     Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3.     Los fundamentos de la investigación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4.     La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5.     El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6.    La solicitud de enjuiciamiento del investigado.

 Así mismo, deberá contener los siguientes datos especiales establecidos en el art. 420 Copp.-:
 Reglas especiales. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:
1º. Cuando el imputado (Investigado) sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal; (Para examen médico, entrevista con el juez…)
. En el caso previsto en el ordinal anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado (investigado) para presentar acusación (solicitud de medida); pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado; NOTA: no hace falta la declaración del imputado, porque el funcionario no presenta una acusación, presenta una solicitud.
3º. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario; (ya que éste proc. Es netamente Especial
. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad;
5º. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso;
6º. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad. NOTA: ¿como va absolver? El Juez se pronuncia, si es o no procedente la solicitud del Fiscal.
¿Aplicación del procedimiento ordinario cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable?
Art. 421 Copp.- .  Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
NOTA: se devuelve el expediente al Fiscal para que formule la acusación y se aplique el procedimiento ordinario, como titular de la acción penal; ya que el Juez no tiene facultad para ordenar la aplicación de tal  procedimiento.
………………………………………………………………………………………..

NOTA: La medida de seguridad la solicita MP., ante el Juez de Control, ahora bien:
*      En el supuesto caso, que el Ministerio Público, ejerza la acción penal contra el imputado, ya que ad – inicio, no sabe ni esta comprobada la demencia o locura de éste.  Su defensor podrá solicitar la medida de seguridad establecidas como excepción, según el art. 28, ord. 4to. Copp.
Art. 28 Copp. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
4º.-  Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
g) Falta de capacidad del imputado;
*      Pero si el Juez de Control, declara SIN LUGAR, la excepción opuesta, esta decisión, No es recurrible.   Sin embargo el defensor la puede oponer nuevamente la excepción,  en la fase de Juicio Oral (Juez de Juicio), de acuerdo al art. 29 y 31 Copp.-
Art. 31 Copp.- Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:
4º.-  Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar.
TEMA II
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Nota: Todo delito causa un daño, en consecuencia la Víctima tiene derecho a la restitución, reparación o indemnización  de  los daños causados, una ves culminado el juicio y haya sido condenado al acusado, toda ves que, este  tiene responsabilidad civil.
¿Cuándo Procede la Acción Civil por  restitución, reparación o indemnización de daños?
Art. 422 Copp.- Una ves Firme la sentencia condenatoria (cosa juzgada), quienes están legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el Juez unipersonal o el juez Presidente del Tribunal (de juicio) que dicto sentencia, la restitución, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicio.

¿Legitimados para intentar la demanda?
           
La Víctima,
Art. 49 Copp.- Acción Civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
Art. 119  Copp. Se considera víctima:
1.     La persona directamente ofendida por el delito;
2.     El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.
3.     Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
4.     Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

¿Ante que Tribunal procede la demanda de reparación e indemnización de daños?           Puede ser:
*      Ante el Tribunal de juicio que dicto sentencia.
*      O por ante los Tribunales  Civiles.

¿Requisitos para ejercer la Acción?.
Art. 423.  La demanda civil deberá expresar:
1.    Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante;
2.    Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos; (Auxilio judicial)
3.    Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
4.    La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; =OJO.  OJO (entre el delito y el daño causado, de lo contrario no se admite en la jurisdicción penal)
5.    La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado;
6.    La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;
7.    La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
¿Cuándo se admite la demanda – Plazo?.

Art. 424.   El juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
¿Qué aspectos debe evaluar el Juez para. Admisibilidad?
            Art. 425.    Para la admisibilidad de la demanda el juez examinará:
1.    Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización; (la legitimidad del actor)
2.    En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente; (Presentación del Poder)
3.    Si la demanda cumple con los requisitos formales, señalados en el artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez  (ante el tribunal penal), sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
¿Admitida la demanda, el juez procede a dictar la Decisión?  Es violento
Art. 426.    Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá: (requisitos de carácter formal)
1.    Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes;
2.    La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización;
3.    La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días;   OJO ..OJO..
4.    La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
Nota: El demandado, puede admitir la orden dictada por el juez o ejercer su derecho de objetarla.
¿Causas por las cuales se puede Objetar la orden del juez?
Art.427. Objeción.
1.    El demandado - condenado, sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización,
2.    U oponerse a la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización requerida.
Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
¿Convocatoria de Audiencia de Conciliación?
Art. 428.  Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de los 10 días para la objeción o intimación para la reparación.
El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello.
¿En caso de NO haber conciliación en la audiencia?
Si no se produce conciliación el juez, ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de 10 días ni mayor de 30.
¿ Inasistencia del demandante o su representante legal?.
Art. 429. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación,
Efectos:
1.    Se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones.
2.    no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.
¿Inasistencia del demandado a la audiencia de conciliación?
Efectos:
La orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.
NOTA: En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.  (Al inasistente se le tendrá por confeso)
¿Incorporación de los medios de pruebas?
Art. 430.  El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
OJO… OJO..Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. (nota profesor: se violenta acuerdos internacionales, porque en todo juicio debe haber por lo menos dos instancias)
¿Ejecución de la Sentencia?
Art. 431.  A solicitud del interesado, una ves firme la decisión,  el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.


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